AFIANZADORA DEL ORIENTE S.A.S
Como el país viene cambiando y es necesario continuar generando opciones y oportunidades para las regiones y los territorios más apartados del centro del país, hemos constituido AFIANZADORA DEL ORIENTE S.A.S que contando con la tecnología y el conocimiento de mas de 40 años de experiencia en el campo de los seguros y fianzas a contratistas y subcontratistas brinda una solución integral para la ejecución de sus proyectos.
Brindamos apoyo y asesoría en la estructuración de fianzas para las distintas entidades del régimen de contratación (Ley 1182 de 2015) con el mejor costo beneficio de la industria.
Las fianzas permiten a los contratistas entregar a las entidades contratantes el respaldo idóneo para los proyectos, dándoles la prestancia y formalidad a los contratos.
Por diferentes razones las aseguradoras del país no siempre pueden otorgar las garantías a los contratistas de las regiones apartadas y AFIANZADORA DEL ORIENTE S.A.S ha conformado el equipo de consultores y asesores especializados para cumplir esta tarea tan necesaria hoy en día.
Nuestras fianzas están tipificadas dentro de los alcances de los artículos 2361 al 2408 del Código civil.
La Fianza es una garantía personal mediante la cual un fiador garantiza el cumplimiento de una obligación contratada.
Los fiadores son terceras personas ajenas a las obligaciones principales que se comprometen a cumplir lo que el deudor no haya ejecutado según lo contratado.
La fianza es la garantía personal mediante la cual el fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones de un contrato o un concurso
En AFIANZADORA DEL ORIENTE S.A.S, tenemos todos los tipos de fianzas requeridas comúnmente en los contratos de ejecución a saber
SERIEDAD DE OFERTA
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Su objetivo es garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el fiel cumplimiento de contrato. Se presenta previo al cierre de presentación de ofertas y apertura de éstas.
CUMPLIMIENTO
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Es la garantía de cumplimiento de contrato expedida a favor del beneficiario, por parte del licitante ganador o adjudicatario de una licitación. Es expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada, por un importe que debe definirse dentro del contrato y que deberá entregar en días posteriores a la formalización del contrato y garantiza el cumplimiento del mismo.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo la facultad potestativa de rescindir el contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
CORRECTO MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO
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Es el tipo de Fianza que respalda los valores entregados como anticipo que se invertirán en la ejecución del contrato. Puede ser otorgada para cualquier sector de la construcción, en la ejecución de obras, fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros. En ambos casos, estas fianzas son emitidas por el 100% del total recibido como anticipo.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
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Cubre a los contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que esta obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Es una garantía que cubre a la entidad contratante, por los perjuicios que se le ocasionen a raíz del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional (territorio colombiano).
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
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Esta garantía cubre de los perjuicios que se generen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, presentados en la obra entregada y recibida a satisfacción. Protege a la entidad contratante o sus representantes por daños o deterioros cuya causa sea imputable al contratista asignado.
PERJUICIOS A TERCEROS
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Este tipo de fianza tiene como objetivo respaldar al afianzado por los daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la fianza y que suceda durante el desarrollo de las actividades propias del afianzado.
ARRENDAMIENTO
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Son aquellas que garantizan el pago del arrendamiento de bienes inmuebles o bienes muebles. Es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
FIANZA DE PERJUICIOS POR DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN
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Esta Fianza se ha desarrollado para atender las coberturas que este riesgo actualmente esta siendo mayormente solicitado por las distintas entidades en consideración a los aspectos que el cambio climático ha venido impactando a los entes territoriales y a la humanidad.
FIANZA DE DISPOSICIONES LEGALES
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En Afianzadora del Oriente SAS hemos estudiado y estructurado técnicamente las múltiples coberturas para las diferentes disposiciones y decretos que la legislación colombiana exige a los contratistas y entidades privadas. Con esta fianza podemos respaldar con suficiente conocimiento jurídico lo referente a licencias y lo referente a permisos para ejecutar proyectos de distinta índole debidamente regulados por las autoridades.
PARTES DE LA FIANZA
Fiado
Persona Natural o Jurídica, que es el obligado principal de una operación financiera; solicitante de la fianza (no siempre) por quien se obliga la afianzadora a cumplir si el fiado no lo hace.
Fiador
Empresa afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien se obliga a cumplir ante el beneficiario, por el fiado, si este no lo hace.
Acreedor o Beneficiario
Persona Natural o Jurídica que cómo contratante tiene el derecho a recibir del afianzador las obligaciones no cumplidas por el fiador.
Entidad Contratante
Intervienen en la fianza, inicialmente las distintas entidades que requieren los trabajos de las empresas para ejecutar obras y contratos y pueden ser entes territoriales municipales o nacionales. En segunda instancia quienes ejecutan los contratos se convierten en las entidades “fiadas” que son las que responden en primera instancia ante el contratante por los distintos problemas que puedan surgir dentro del desarrollo de los contratos. En tercera instancia está el “fiador” que es AFIANZADORA DEL ORIENTE SAS. la cual se encarga ante la eventualidad de un incumplimiento en responder a la entidad haciendo que el fiado cumpla o asumiendo por cuenta propia las obligaciones que estén en controversia o incumplidas. Estas son las partes que intervienen en la fianza.
Obligado Solidario
Persona Natural o Jurídica que firma en el contrato de la fianza, comprometiéndose junto con el fiado, para reintegrar a la afianzadora lo que se pague en caso de reclamación por incumplimiento. Se considera como garantía que ofrece el fiado para el respaldo de la operación.
Agente de fianzas
Intermediario que asiste al fiado o al beneficiario ante la afianzadora para la contratación y control de las fianzas.
DIFERENCIAS CON EL SEGURO
El contrato de fianza se encuentra regulado por el código civil, mientras que el contrato de seguro se rige por las disposiciones del código de comercio.
La Fianza no es de carácter indemnizatorio, ya que siempre genera un recobro.
La actividad de las afianzadoras esta regulada por la Superintendencia de Sociedades, y de otro lado, es la Superintendencia Financiera quien dirige y supervisa el ejercicio de la actividad aseguradora.
Puede ser un contrato unilateral, pues el único obligado es el fiador, por su parte, el contrato de seguro es siempre unilateral, ya que, ambas partes contraen obligaciones especificas para con el otro.
La fianza garantiza el cumplimiento de cualquier obligación, de otro lado, el contrato de seguro solo admite ciertas obligaciones especificadas por la ley.
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